La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 10.000 euros a una comercializadora de placas solares por una llamada comercial de 46 segundos. La prueba central del expediente es la grabación que aportó el propio ciudadano, el gesto que la Agencia lleva recomendando desde 2023. El reclamante estaba en la Lista Robinson, preguntó de dónde había salido su número y la agente respondió que trabajaba "mediante una base de datos".

La resolución reparte la multa en dos mitades. 5.000 euros por llamar sin consentimiento válido y otros 5.000 por no informar del origen de los datos, que es obligatorio cuando los datos no se recogen del propio interesado.

El detalle que importa a cualquier pyme está en la defensa. La empresa alegó que los datos venían de proveedores externos, con un contrato que garantizaba su licitud, y que las llamadas las gestionaba una plataforma automatizada sin intervención manual. No le sirvió de nada. Quien llama responde, aunque la base de datos sea comprada y la campaña esté subcontratada. Delegar la ejecución no delega la responsabilidad.

Y hay un cambio de escenario que conviene anotar. Cada persona con un móvil es ahora un expediente en potencia. La pregunta ya no es si tu campaña cumple sobre el papel, sino qué se oye cuando alguien graba. Cómo lee la AEPD la preparación de una empresa lo contamos en 680.000 euros después de la brecha.